L. Vicario 162 esq. Av. Fco. I. Madero.
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Reglamento interno

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE SU OBJETIVO Y NATURALEZA

Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones que deben seguir el personal que labora en Policlínica Veterinaria Bio Fauna (PCVBF), estancias, servicios sociales, asociaciones protectoras de animales y público en general que utilice las instalaciones, para brindar una atención estandarizada, bajo condiciones de seguridad y calidad.

Artículo 2. En nuestras instalaciones por su naturaleza se presta bajo estándares de calidad y humanismo, atención médica, diagnóstica, quirúrgica, hospitalaria o de grooming a las mascotas (perros y gatos principalmente) que poseen dueños responsables o que son presentados por asociaciones protectoras de animales con las que se tienen convenios establecidos. También brindamos esta misma atención a clientes que buscan la adquisición de productos para mascotas como alimentos, accesorios, etc.

Artículo 3. La PCVBF es un Hospital de referencia regional que podrá pedir la colaboración de Médicos Veterinarios Zootecnistas especialistas, de laboratorios clínicos, patológicos y de gabinetes imagenológicos externos o de cualquier otro profesional en cualquier momento, siempre y cuando sea en beneficio del paciente o del cliente.

Artículo 4. La PCVBF es una empresa privada que para su mantenimiento, crecimiento y expansión requiere el cobro de todos y cada uno de los servicios y productos que oferta, siendo la coordinación administrativa la única que puede autorizar los créditos, descuentos o cambios en los mismo.

Artículo 5. La PCVBF, puede celebrar convenios de colaboración con instituciones educativas de nivel medio superior y superior, institutos de investigación y laboratorios, donde las practicas académicas siempre serán supervisadas por la dirección general y deberán respetar nuestro reglamento interno y demás normativas aplicables.

 

CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD

Artículo 6. Todos los colaboradores, estudiantes y clientes que brinden o participen de un servicio deberán conocer y aplicar las normas de seguridad, protección civil, higiene y operación establecidas por la PCVBF por área, las cuales se encuentran descritas en el manual de operaciones del mismo, y están disponibles a través de la coordinación médica.

Artículo 7. Para poder ingresar a la PCVBF, los colaboradores sin excepción alguna, deberán portar el uniforme que corresponda, descrito en nuestro manual interno del personal.

Artículo 8. Para las áreas de laboratorio clínico, imagenología, quirófano, hospitalización y grooming, se deberán respetar las medidas de seguridad propias de cada área, las cuales estarán disponibles en el manual de cada área y en las indicaciones de sitio de cada una de ellas.

Artículo 9. El acceso de clientes o visitantes, para las áreas de laboratorio clínico, imagenología, quirófano, hospitalización y grooming solamente será permitido por el Director General o quien este determine.

Artículo 10. Las lesiones sufridas, sin importar su carácter, a propietarios o visitantes, serán bajo la responsabilidad de cada quien, es decir que, por traumatismo físicos, emocionales, etc., sin importar el motivo nuestra empresa no se hará responsable bajo ningún motivo de su atención o pago. Sin embargo, si algún paciente por imprudencia o dolo del cliente o inclusive el cliente mismo, causa lesiones a nuestro personal, equipo o instalaciones, otros clientes o pacientes será obligación del cliente el pago total de la atención médica, reposición del equipo o restauración de las instalaciones.

Artículo 11. Toda persona que ingrese a las instalaciones de la PCVBF está obligada a adoptar las medidas preventivas necesarias para su protección, así como conocer la simbología utilizada y respetar los señalamientos indicados.

Artículo 12. Sin exclusión alguna, no se aceptarán estudiantes, practicantes, voluntarios, servicios sociales, etc. Que no cuenten con su seguro por gastos médicos vigente de su institución académica. Si llegaran a sufrir cualquier lesión o trauma, esta deberá ser atendida bajo sus propios recursos.

Artículo 13. Los perros que sean presentados a recibir atención médica, deberán portar collar y correa, si son agresivos presentarse con bozal, en cuanto a los gatos, deberán ser trasladados en transportadoras de material rígido. Las lesiones que causen los animales no presentados con estas disposiciones serán cubiertas por sus responsables, deslindando a la PCVBF de cualquier situación.

 

CAPÍTULO III DE LOS COLABORADORES

Artículo 14. Para el correcto funcionamiento, deberá respetarse lo establecido en nuestro manual interno de personal, disponible en la coordinación administrativa, donde se establece la organización de nuestra empresa, su cadena de autoridad, la ruta de comunicación, las funciones de cada puesto, el sueldo, prestaciones, permisos, etc.

Artículo 15. Los colaboradores de la PCVBF deberán conducirse con respeto, integridad, ética, moral, buenas costumbres, responsabilidad y pasión, respetando este reglamento y todas las normativas aplicables o que la dirección general y coordinaciones médico y administrativa indiquen. Así mismo, salvaguardar la exclusividad de sus servicios para con PCVBF.

Artículo 16. La puntualidad, mejora continua y sentido de pertenencia deben ser una constante entre nuestro equipo.

Artículo 17. La PCVBF, así como su equipo, accesorios y materiales son herramientas para prestar servicio médico a mascotas, cualquier uso diferente al anterior, será bajo responsabilidad de cada quien.

Artículo 18. El colaborador que ingrese a la PCVBF deberá guardar sus artículos personales en el área destinados para tal fin.

Artículo 19. Durante su estancia en la PCVBF, el colaborador deberá dar uso adecuado al equipo, instalaciones y materiales, así como un trato digno a los animales siempre cuidando su bienestar. De igual forma, al término de cada actividad deberá dejar el sitio de trabajo y equipo en perfecto orden y limpio. Bajo ningún motivo la mascota puede quedarse sola, fuera de jaula o sin supervisión.

Artículo 20. Todo el personal médico, de grooming y administrativo, así como el estudiantil deberán conocer el protocolo o manual de operaciones de RPBI que se encuentra disponible en la coordinación médica. Cualquier desecho que se genere deberá ser colocado en los recipientes adecuados para su colección.

Artículo 21. Queda estrictamente prohibido sustraer cualquier material, equipo o animal que se encuentre en la PCVBF. Si fuera necesario deberá tener el permiso de la dirección general.

Artículo 22. Deberá respetarse todo lo contenido en el manual interno de personal, reglamento de personal y contrato laboral.

 

CAPÍTULO IV DE LOS CLIENTES

Artículo 23. Todo cliente que visite nuestras instalaciones o consuma algún producto o servicio, deberá sujetarse al presente Reglamento y demás normativas aplicables.

Artículo 24. Ante cualquier producto o servicio, el cliente deberá realizar el pago correspondiente en el momento solicitado. Los métodos de pago autorizados son: pago en efectivo, pago por medio de tarjeta de crédito/ débito y transferencia bancaria, realizándose en moneda nacional.

Artículo 25. EL cliente deberá dirigirse con respeto en todo momento al personal médico, de grooming o administrativo de nuestra PCVBF.

Artículo 26. Ante cualquier duda, sugerencia, controversias o queja, el cliente dispondrá de lo siguientes mecanismo:

  1. Entrevista con el director general o quien este determine.
  2. Buzón de sugerencias, establecido en la sala de espera.

Artículo 27. Es obligación de nuestro personal informarle sobre el estado de su mascota, los procedimientos a realizarse, resultados esperados y riesgos de los mismo, siendo obligación del cliente facilitar los recursos para apoyar a la salud de su mascota. Expresado lo anterior tanto de forma verbal como escrita.

Artículo 28.  Las visititas al área de hospital, así como el acceso a quirófano, laboratorio clínico y gabinete de imagenología, deberán ser autorizadas por el director general, coordinador médico o el personal médico tratante, respetando el manual de área correspondiente.

Artículo 29. La realización de videos, grabaciones, notas de voz o fotografías, quedan prohibidas.

Artículo 30. Queda prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga, en nuestras instalaciones. Así como el consumo de alimentos y bebidas en áreas no autorizadas.

Artículo 31. El abandono o cambio de tratamientos, sin autorización o consentimiento del personal médico, será bajo responsabilidad del propietario, liberando a la PCVBF de los resultados o consecuencias de los mismos.

Artículo 32. En todo momento se deberá asegurar la privacidad, secretia y confidencialidad de los protocolos, procesos, tratamientos y sucesos entre el cliente y nuestro personal, quedando sujetas las faltas a esto en virtud de la normativa vigente.

Artículo 33. La solicitud de facturas y demás comprobantes fiscales deberá realizarse al momento de liquidar el servicio o producto correspondiente o a más tardar, dentro del mismo mes en que se consumió el servicio o producto.

Artículo 34. Para la solicitud de expedientes o reportes clínicos, deberán realizarse por escrito, solicitándonos el formato para dicho fin, entregándose copias legibles de lo solicitado.

Artículo 35. El cliente a su conveniencia podrá solicitar el cambio de médico tratante cuando lo considere conveniente, siempre y cuando el médico solicitado tenga la disponibilidad para atención.

 

CAPÍTULO V DE PACIENTES

Artículo 37. Todo paciente de la PCVBF, tiene derecho a un trato digno, acorde a lo establecido en nuestra declaración de bienestar animal, las cuales son:

  1. Libre de hambre, sed y desnutrición;
  2. Libre de miedos y angustia;
  3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;
  4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
  5. 5.- Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Así como a un expediente clínico, acorde al manual del mismo; a las condiciones de seguridad necesarias donde se garantice su integridad y bienestar.

Artículo 38. Los pacientes podrán ser sometidos a eutanasia, solo si cubren los requisitos, establecidos en la NOM y el manual correspondiente.

Artículo 39. Si por alguna circunstancia, el paciente es abandonado o pasan más de 36 horas sin que su propietario se comunique con el personal de la PCVBF, este será consignado por la dirección general y entregado a alguna asociación protectora de animales o a la jefatura de control canino municipal.

 

CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES, SERVICIOS PROFESIONALES, VOLUNTARIOS, PARCTICAS PROFESIONALES, TESISTAS

Artículo 40. Los estudiantes y demás mencionados, podrán ser aceptados en la PCVBF, bajo autorización de la dirección general, con firma del convenio correspondiente con su institución educativa de origen, en el cual deberá mencionarse el programa académico, temporalidad y objetivos particulares.

Artículo 41. Las actividades, horarios y responsabilidades que tendrá el estudiante durante su estancia, serán otorgados por la coordinación administrativa.

Artículo 42. La coordinación médica será el organismo responsable de la estancia, observación y apoyo de los estudiantes y demás que sean aceptados en la PCVBF.

Artículo 43. Queda prohibido la realización de cualquier actividad por parte de los estudiantes sin autorización y supervisión de la dirección general o quien esta determine.

Artículo 44. El incumplimiento del presente reglamento y demás normas serán sancionados por la dirección general.

 

CAPÍTULO VII DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES

Artículo 45. Las asociaciones protectoras de animales deberán presentar copia simple de su acta constitutiva y firma del convenio de colaboración para gozar de los beneficios por parte de PCVBF.

Artículo 46. Los incentivos, beneficios, créditos, horarios de atención y demás aplicables están incluidos y descritos en el convenio de colaboración.

 

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES, INCENTIVOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LA DISCIPLINA

Artículo 47. Dentro de las instalaciones de la PCVBF queda estrictamente prohibido lo siguiente:

  • Fumar;
  • Ingerir alimentos y bebidas, excepto en las áreas autorizadas (sala de espera, sala de juntas y tienda);
  • Introducir cualquier material, ser vivo o sustancia sin autorización previa;
  • Utilizar el equipo médico interno en casos clínicos ajenos a la PCVBF;
  • Gritar, hablar de manera ofensiva, correr o exhibir actitudes impropias;
  • Romper los convenios de confidencialidad;
  • Extraer o utilizar medicamentos, accesorios y equipos para fines distintos a los autorizados.
  • El uso de telefonía móvil o equipos similares que obstaculicen las actividades propias de PCVBF.

Artículo 48. Los clientes deberán de observar las disposiciones de seguridad e higiene; así como de abstenerse de ingresar a áreas sin la correspondiente autorización del personal de PCVBF.

Artículo 49. Los clientes deberán seguir las indicaciones que se le proporcione y dirigirse al personal del hospital con el debido respeto. En caso de no observar dichas obligaciones, se le conminará al cliente a que abandone las instalaciones e incluso se le puede negar el acceso en futuras visitas.

Artículo 50. Todo el personal deberá mantener una actitud responsable y ética dentro de la PCVBF tanto con los clientes, pacientes y demás compañeros. Las muestras de afecto estrechas quedan prohibidas.

 

CAPÍTULO II INCENTIVOS

Artículo 51. Los incentivos, recompensas, benéficos, descuentos y regalías para con los colaboradores, están descritos en su contrato, manual del personal y reglamento del personal.

Artículo 52. Los incentivos, recompensas, beneficios, descuentos y regalías para con las asociaciones protectoras de animales, están descritos en su convenio de colaboración.

 

CAPÍTULO III SANCIONES

Artículo 53. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, deberán aplicarse las sanciones correspondientes, que serán definidas y ejecutadas por la dirección general y la participación de quien esta determine.

Artículo 54. Las sanciones serán las siguientes:

  1. Amonestación, ante una falta leve.
  2. Suspensión temporal, ante una falta importante o reincidencia en amonestaciones.
  3. Suspensión definitiva, ante una falta grave.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de la misma naturaleza jerárquica que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. Para el caso de duda o interpretación, así como los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y resueltos por la dirección general y quien esta determine.

 

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